Que el duelo no se convierta en disputa
La gran mayoría de personas forman parte de una familia. Hablando de esto, existe legalmente lo que llamamos parentesco y es lo que nos indica la pertenencia a una familia, y pueden darse de la siguiente forma:
El parentesco por consanguineidad es la relación entre personas que descienden la una de la otra o que proceden de un ascendiente o tronco común. Nace de un vínculo de sangre, ya sea por tratarse de generaciones sucesivas (línea recta) o por tener un ascendiente común (línea colateral). Se puede observar desde que somos registrados civilmente, y se nos emite un acta de nacimiento, dónde se nos designa un nombre para individualizarnos, y los apellidos de la madre, padre, o ambos, con la finalidad de establecer la pertenencia a una familia. A esto, le conocemos como parentesco directo o consanguíneo.
En línea recta son padres e hijos, abuelos y nietos, bisabuelos y bisnietos, tatarabuelos y tataranietos, retatarabuelos y choznos (chozno, respecto de una persona, nieto o nieta de su bisnieta o quinta generación de descendientes directos).
En línea colateral aparecen los hermanos, los primos, los sobrinos y los tíos.
El Parentesco Civil, legal o por adopción, es la relación familiar, que se establece por adopción entre el adoptante y el adoptado y los descendientes que le sobrevengan al adoptado. La adopción es la acción de recibir como hijo, al que no lo es naturalmente.
La afinidad es la relación que existe entre un cónyuge (esposos) y los parientes del otro. El parentesco por afinidad tiene su causa en la unión de dos personas para formar una familia. Generalmente, producto del matrimonio y los parientes de la respectiva pareja, tales como son: el suegro y nuera, el suegro y el yerno. No hay afinidad entre: los cuñados, entre los consuegros, ni la mujer o esposo del cuñado/a.
Entre los esposos, no hay parentesco por afinidad ni civil, sino que son cónyuges. El parentesco por afinidad cesa por disolución del matrimonio (muerte natural y presunta del cónyuge), por desvinculación matrimonial (divorcio) o por anulación del matrimonio.
Esto del parentesco es importante para comprender que, todos tienen derechos y obligaciones entre sí. Para no ampliar la información, vamos a dirigirnos directamente al tema de sucesiones, donde una persona puede elegir en vida a quién le dejará sus bienes, e, incluso , deudas, a través de un testamento, y, cuando no lo hace, sus parientes entrarán en la repartición del todo, lo que puede volverse un tema delicado, cuando no hay un acuerdo entre aquellos que tienen derecho a heredar.
Todas las personas mayores de edad y sin ningún impedimento para hacerse cargo de sí mismo, es decir que no tenga un padecimiento que limite su entendimiento, tienen derecho a hacerse de un patrimonio, es decir, comprar bienes (casa, coche, muebles, terrenos, etc.), a adquirir derechos (inversiones, dinero pendiente de cobro, prestaciones como seguros de vida, INFONAVIT, Afore, entre otros), y a tener deudas como préstamos de dinero, utilizar tarjetas de crédito, comprar, por medio de crédito, casa o coche, etcétera. Todo esto que pertenece a una persona, debe ser transferido a otra u otras, cuando el titular fallece, con la finalidad de que tanto derechos (disfrutar y disponer de las cosas) como obligaciones (pago de deudas) sean transferidos a persona o personas ciertas.
Existen tres elementos básicos que conforman al patrimonio, los cuales son:
• Conjunto de derechos y obligaciones: Estos dos elementos actúan de manera unitaria, es decir que no pueden ser separados el uno del otro.
• Valor monetario: Los elementos mencionados en el punto anterior deben estar sujetos a un valor que pueda ser expresado en la moneda de uso.
• Título: Para que dichos derechos y obligaciones sean válidas, debe existir el título que lo demuestre o acredite. En el caso en que el sujeto que posee el patrimonio sea acreedor debe demostrarlo, en caso de ser deudor debe haber otro sujeto que demuestre la deuda que el primero tiene para con él.
Cuando una persona muere, deja tras de sí los bienes, derechos y obligaciones que adquirió durante su vida; éstos son susceptibles de ser transmitidos a otras personas, y se le conoce como sucesión, ya sea testamentaria o legítima (cuando no hay testamento).
El derecho de suceder los bienes de una persona que ha fallecido, ya sea por parte de sus familiares más directos, o bien, por alguna otra persona que considere tener el derecho de heredarlo, se lleva a cabo a través de un juicio sucesorio.
Son dos los tipos de juicio sucesorio: el testamentario y el legítimo.
• El juicio sucesorio testamentario, ocurre cuando la voluntad de una persona ha sido plasmada en un instrumento jurídico, denominado testamento, en el que dispone de los bienes y derechos que posee, es decir, es un momento en el cual designa a qué personas les deja sus bienes y derechos y/o deudas.
• El juicio sucesorio ilegítimo o intestamentario, ocurre cuando la persona fallecida no otorgó testamento alguno o quizá el testamento que dejó es nulo o perdió validez, por lo que, los familiares o personas que consideren tener derecho a heredar deben acudir ante un juez para que se abra una sucesión intestamentaria y de esa forma puedan designarse herederos conforme a lo establece la ley.
La finalidad del juicio sucesorio intestamentario es transmitir los bienes que conforman la masa hereditaria a quienes se les ha reconocido legalmente el carácter de legítimos herederos.
En la sucesión legítima, nuestros seres queridos y/o familiares, pueden no tener claro cuál era la voluntad de la persona fallecida, para la repartición del patrimonio, lo que les puede generar situaciones de incomodidad e, incluso, disputas, sobre todo cuando en “vida” se dijo “verbalmente” qué le correspondía a cada uno, pues ese dicho no tiene valor alguno ante la ley.
Por ello, debe contemplarse, como parte de lo prioritario en nuestra vida, acercarnos a un notario público, para que ante él manifestemos nuestra voluntad de transferir nuestro patrimonio, emitiéndose así un testamento, el cual pueda ser validado y hecho cumplir por la autoridad.