¿Cómo actuar ante la violencia familiar?

¿Cómo actuar ante la violencia familiar?

La violencia familiar se considera como todo acto u omisión en el que una persona, llamada sujeto activo, ejerce cualquier tipo de violencia física, psicoemocional, sexual, económica, patrimonial o contra los derechos reproductivos, en contra de su cónyuge o ex cónyuge, concubina o ex concubinaria, concubinario o ex concubinario, pariente consanguíneo como padre/madre, hermanos/hermanas, tíos, primos, adoptante o adoptado y el incapaz sobre el que se es tutor o curador o con quien haya constituido social en convivencia, quienes se conocen como sujeto pasivo.

Además de la familia, la violencia familiar puede ser cometida por aquellas personas que tienen bajo su custodia, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado a una persona, también con quien se tenga una relación, o la haya tenido, en un periodo de hasta de dos años, con el sujeto pasivo.

La persona que sufre violencia familiar debe de acudir ante el agente del Ministerio Público (fiscalía) con la finalidad de presentar su denuncia o querella, según sea el caso, con el objeto de que la autoridad ministerial de inmediato decrete las medidas de protección (las cuales son provisionales) con el objeto de que cesen los actos de violencia.

Ahora, existe otro tipo de violencia que puede, o no, darse dentro del núcleo familiar; es conocida como violencia de género. En este tipo de violencia, el sujeto pasivo es la mujer, mientras que el activo pueden ser hombre y, en ocasiones, mujeres.

La violencia de género es una manifestación de desigualdad y de las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres. Este tipo de violencia se ejerce por la diferencia entre sexos.

El objetivo del agresor es producir daño y conseguir el control sobre la mujer, por lo que, se produce de manera continuada, en tiempo, y sistemática, en la forma, como parte de una estrategia.

Los tipos de violencia de género son:

Violencia Física: consiste en actos y agresiones contra las mujeres realizados por hombres con la finalidad de maltratar su integridad física, producir dolor y daño (golpes, bofetones, cachetadas, quemaduras, etc.).

Violencia Sexual: todas las conductas que vulneran la libertad sexual de la mujer. Engloba todos los tipos de agresión sexual (tocamientos indeseados, miradas obscenas, insultos sexistas, proposiciones sexuales inadecuadas, violación sexual), además de las agresiones que tienen que ver con la libertad reproductiva (que obliguen a una mujer a abortar o a no abortar mediante amenazas, obligar a una mujer a operarse para dejar de reproducirse).

Violencia económica: También puede ser patrimonial. Se puede percibir por medio de dos modalidades: 1) que se nieguen injustificadamente los medios económicos para satisfacer las necesidades básicas de la mujer y sus hijos, (puede ser como una forma de castigo) y 2) cuando el hombre irrumpe en la libertad económica de la mujer (se le obliga a entregar su dinero al hombre para que ésta dependa de él, o bien, no se le permite trabajar y ganar su propio dinero).

Violencia Psicológica: aquella que provoca daño emocional, afecta la autoestima y el valor que una mujer tiene de sí misma. Este tipo de agresiones pueden ser sumamente sutiles; vienen en formas de insultos, humillaciones, deshonras, amenazas, chantaje, rechazo, abandono, engaños, comparaciones inadecuadas, etc.

Hay que saber, sobre todo en estos momentos donde es necesario permanecer en casa lo más posible, que las autoridades e instituciones continúan operando con la finalidad de proteger a las personas víctimas de violencia.

Para apoyar a mujeres en esta situación de riesgo, existen los refugios que son un espacio temporal que ofrece servicios de protección, alojamiento y atención con perspectiva de género a mujeres, sus hijas y sus hijos que viven en situación de violencia familiar o de género extrema. En él también se les brinda seguridad, se les facilita la recuperación de su autonomía y se les apoya para hacer un plan de vida libre de violencia. Los refugios son lugares seguros para las víctimas, por lo que no se podrá proporcionar su ubicación a personas no autorizadas para acudir a ellos.

Para ser candidata a un refugio, se debe ser mujer y estar viviendo una situación de violencia extrema (incluidos sus hijos e hijas). La violencia extrema implica: lesiones que pongan en peligro la vida de la mujer, sus hijas e hijos, aislamiento extremo, inadaptación a las actividades de la vida diaria, depresión y redes de apoyo social inexistentes o inseguras.

La Ley general de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia establece que la permanencia de las víctimas, en los refugios, no podrá ser mayor a tres meses, a menos de que persista su inestabilidad física, psicológica o su situación de riesgo.

Para efectos de lo anterior, el personal médico, psicológico y jurídico del refugio evaluará la condición de las víctimas. En ningún caso se podrá mantener a las víctimas en los refugios en contra de su voluntad, y el refugio no tiene costo alguno.

Este derecho de protección se extiende a los hijos de dichas mujeres, con la intención de proteger la vida y seguridad de los menores de edad.

En caso de violencia, es necesario llamar al 911 y poner en aviso a las redes de apoyo más cercanas, como puede ser otros familiares, amigos y hasta vecinos.